¿Prima el derecho de herencia o el derecho de usufructo?

Con cargo a la cuarta de mejoras y la de libre disposición, mi padre dejó en testamento abierto, varios lotes de una parcela para mis hermanos, con derecho de acrecer entre ellos; también les dejó el usufructo de esos lotes.

¿Debo esperar hasta que ambos hermanos mueran para poder recibir mi parte de la herencia? ¿El albacea debe procurar situar el usufructo sobre algunos lotes a fin de poder vender el resto y entregar mi parte de la herencia? Si no lo hace ¿debemos ir a juicio de partición?

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Christian Lea Ibar

Christian Lea Ibar

Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario

Contestado

Si su padre lego a sus hermanos bienes raíces, no puede dejarle el usufructo también, ya que serán propietarios.
En todo caso en su situación, y atendido el ánimo que se ve de su padre, ud de manera alguna pierde sus derechos hereditarios, que corresponden, a una proporciono igual a sus hermanos en la mitad de la herencia si no dispuso de la cuarta libre de mejoras, y si su parte no es entregada, podrá recurrir a un tribunal y solicitar liquidar la comunidad

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