¿Pueden embargar la casa de mi señora por una deuda que es mía?

Abogada Carola Cárdenas
Abogado de Puerto Montt especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Estimado:
Se puede interponer una tercería de posesión. Habría que revisar el expediente, con número de rol, y copia de la demanda, que le deben haber entregado o dejado en su domicilio en el momento dela notificación. OJO: en los juicios ejecutivos el plazo para responder a la demanda es de 4 días hábiles. Pero la tercería usted la puede hacer valer después.
Nuestro estudio lleva casos en Calbuco, pero neutra oficina esta ubicada en Puerto Montt. Puede coordinar una hora de atención vía e-mail.
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Estimado, pueden embargarse pero esos bienes pertenecen a otra persona distinta de la que contrajo la deuda, por lo que habría que interponer una tercería de posesión en caso de ocurrir ello. Para evitar que ello suceda, hay otras alternativas a seguir en el juicio, por lo que le recomiendo enviarme un correo al siguiente mail: a.aguilar.munoz-ARROBA-gmail.com para mayores datos e información de trámites y honorarios. Con atentos saludos,