¿Puedo evitar que mi ex se haga cargo de mi hijo?

Estimada,
La ley dice que el cuidado personal de los hijos pertenece a ambos padres, o del padre o madre que lo detente bajo su cuidado, si tu mantienes a tu hijo contigo, y no tienes ninguna causal de inhabilidad, nadie puede quitarte el cuidado personal.
Algunas de las causales de inhabilidad explicadas en forma simple, son:
- Incapacidad mental, alcoholismo crónico,
- no velar por el cuidado de los hijos,
- permitirles que se entreguen a la vagancia,
- condena por secuestro o abandono de menores, maltratos o cualquier causa que ponga en peligro al niño, entre otras.
Si no incurres en estas conductas ni en ninguna que pueda poner en riesgo al hijo (tener antecedentes de intentos de suicidio, delictuales, etc), no hay razón por la que pudiese despojarte del cuidado personal.
Además al tratarse de un hijo no matrimonial, el padre no podrá inscribirlo como su hijo, sin contar con tu cédula de identidad, en el acto de la inscripción. Por lo que tendría que demandarte y pedir prueba de ADN para poder reconocerlo.
En relación con los apellidos de tu hijo, técnicamente la ley permite que le puedas poner tus apellidos de soltera, repetir tus apellido o ponerle los que tu quieras, incluso el apellido de él, pero esto no lo convierte en "su hijo" ante el Registro Civil, pues esto no determina la filiación (vínculo del hijo con su padre o madre), sino que esto se hace acreditando el vínculo (en el caso de la madre, con el comprobante de parto; en el caso del padre, previa consulta a la madre).
Para cualquier otra consulta al respecto, no dude en comunicarse con nosotros, Atentamente,
CLS ABOGADOS

Buenos días. Junto con saludarla, le comento que si él quiere reconocer al bebé usted no lo puede impedir. Sin embargo, si fuera el caso usted podría interponer una medida de protección a favor de su bebé. Además, de acuerdo con los antecedentes que usted da, las visitas a que tenga derecho deberán ser restringidas. Mi correo electrónico rmoabogado arroba Gmail.com. Saludos cordiales.

Christian Lea Ibar
Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario
1.- si Ud tiene estabilidad emocional, económica y ayuda de sus familiares, ni un mago le quita su hijo.-
2.- Si es el padre biológico, tanto la guagua como el tienen derecho a que lleve su apellido, así lo entiende la ley
3.- El desde ya , desde que ud esta embarazada, está obligado a dar pension de alimentos.-