¿Puedo pedir compensación económica?

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Estimada, junto con saludarla, le puedo indicar que con respecto a su duda, efectivamente puede demandar compensación económica, pues a priori, cumple con los requisitos que establece la ley de matrimonio civil para solicitarla. Debe ud. acreditar mediante todo tipo de documentos (normalmente certificado de cotizaciones previsionales, título profesional, certificados médicos de su hijo mayor, entre otros) que no pudo trabajar en la medida que quería o podía, por dedicarse al cuidado de sus hijos o a las labores del hogar común, mientras duró la convivencia marital. Le dejo mi correo: a.aguilar.munoz-ARROBA-gmail.com para prestarle asesoría gratuita cuando la necesite. Saludos cordiales, Andrés Aguilar Muñoz, abogado.

Estimada Señora:
Junto con saludarla y de acuerdo a lo que Ud. plantea, efectivamente tiene derecho a pedir la compensación económica, para lo cual debe demandar "reconvencionalmente", es decir, al momento de contestar la demanda. En la notificación le indican el plazo que tiene para contestar, es dentro de ese mismo plazo que debe interponer su demanda "reconvencional" por compensación económica. Reúna toda la documentación que sea relativa a lo que expone, el Abogado que la patrocine, la necesitará para fundamentar adecuadamente la demanda que Ud. requiere.
Atentamente,
Marcos Bastias Merino
Abogado