¿Puedo renunciar voluntariamente de un día para el otro?
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Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
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Contestado
Estimado;
Si usted no desempeña de aquellas labores que son esenciales para su empleador, puede renunciar de manera inmediata e irse.
De lo contrario, su empleador podría demandarlo, eventualmente.
Si tiene más dudas, no dude en contactarse con nosotros y le responderemos inmediatamente por intermedio del email syuraszeck(arroba)hotmail.com
atentos saludos.
Sebastián Yuraszeck V.
Abogado
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Gerardo Neira Parra
Abogado de Temuco especializado en Derecho del Trabajo
Contestado
Estimado: Si usted renuncia a su contrato que es a plazo, su empleador podría demandarlo por los perjuicios que su renuncia le podría ocasionar.- Es mas recomendable dar el preaviso de 30 días. Saludos cordiales
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