Puedo vender mis derechos decasa y

Estimado(a):
Junto con saludarle, le puedo informar que es plenamente factible la venta de dichos derechos, en la medida que no exista alguna limitación para ello, razón por la cual deberá requerir del Conservador de Bienes Raíces respectivo, la copia de la inscripción especial de herencia y los certificados de dominio vigente, de hipotecas y gravámenes y de prohibiciones e interdicciones, para verificar de la lectura de ellos, que no existe prohibición alguna. La venta o cesión de tales derechos se debe hacer por escritura pública en una Notaría, no existiendo otra limitación que la capacidad de las partes para contratar y que podríamos resumir en el hecho que la persona sea mayor de edad y pueda actuar sin necesidad de representante legal.
Atentamente,
Marcos Bastías Merino
Abogado