Reajustabilidad compensación económica

Debo pagar compensación económica en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, reajustables según IPC positivo. Me indican que según la Ley el reajuste se hace cada 6 meses. ¿Eso es así o debo hacerlo mensualmente?. El fallo no indica el período de reajustabilidad.

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Maria Loreto Retamal Grimberg

Abogado de La Serena especializado en Derecho Penal

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Contestado

Buenas tardes, aquel cónyuge que ha experimentado un menoscabo como consecuencia de haberse dedicado durante la vigencia del matrimonio a las labores propias del hogar y al cuidado de los hijos , a diferencia del otro cónyuge quien ha podido desplegarse profesional y laboralmente.

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