¿Es requisito la antigüedad como dueño de una propiedad para ceder terreno?

Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
Estimado;
Junto con saludar le indico que para darle una respuesta ajustada a la Ley necesito que me indique por correo electrónico syuraszeck(arroba)hotmail.com primero en qué parte se encuentra le terreno (se está dentro o fuera del límite urbano).
Le hago esa pregunta ya que de ello dependerá de si hay el plan regulador (si es que hay - deberían existir en todas las comunas según la LGUC - ) y si lo permite.
Si es agrícola habrá que ver si procede que lo autorice el Sag para el respectivo cambio de uso de suelo. Todo ello debo saber para darle una respuesta, aquí sólo le doy algunos tip´s que necesito me indique para poder orientarlo.
Atentamente.
Equipo

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No es requisito tiempo de dominio o posesión, basta con ser dueño (Ojo, sin embargo, hay algunos casos de prohibiciones impuestas por ley para enajenar. Como los casos en que posesión y dominio deriva de regularización en conformidad al DL 2695. En cuyo caso solo se puede vender después de 1 año de obtenida la inscripción de dominio.