¿Se puede demandar a la compañía de seguros?

A mi hermano, soltero y sin hijos le diagnosticaron hace unos años, TROMBOFILIA, que es una enfermedad genética, de alto riesgo vital, el médico le dijo que su mejor opción era una pensión por invalidez, para cubrir gastos, ya que a consecuencia de su enfermedad ya no podría trabajar, hizo tramites en octubre del 2013, asistió a la AFP CAPITAL, donde tramitó su pensión. Ellos le traspasaron sus fondos a una compañía de seguros de inmediato, creemos con mi hermano que actuaron en la compañía de seguros, la cual creemos lo hizo maliciosamente le indujeron a elegir una opción MODALIDAD DE RENTA VITALICIA INMEDIATA, sin explicarle que él no tenía beneficiarios como esposa o cónyuge, y que podría nombrar beneficiario. Tampoco que la compañía se quedaría con su saldo en caso de fallecimiento; ENCONTRAMOS EXTRAÑO QUE ÉL NO HAYA FIRMADO LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. Cobró su pensión solo 4 meses antes de morir, producto de su enfermedad, quedando en la compañía de seguros
PRIMA ÚNICA DE 1099,09 UF. PENSIÓN DE 5,93 UF. pago mensual
NUESTRA CONSULTA ES ¿SEGÚN LAS LEYES ES LEGAL QUE LA ASEGURADORA SE QUEDE CON TODO ESE SALDO? ¿PODRÍAMOS DEMANDAR A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS?.

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Cristián Cáceres Muñoz

Abogado de Concepción especializado en Derecho Tributario

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Contestado

En principio se puede demandar, ahora hay que analizar el contrato suscrito por su hermano para determinar la manifestación de voluntad conforme a alguna cláusula presente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado