Si tengo una medida de proteccion de no ver a mi hijo, que hago debo respetarla o me puedo acercar a verlo?
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Estimada, si se le impuso una medida de restricción de prohibición de ver a su hijo, debe preguntar el por qué de la solicitud de dicha medida, si se le impuso alguna condición para que en el evento de cumplirse Ud. pudiera solicitar que se deje sin efecto ella, todas esas consultas le aconsejo verlas con un abogado de familia o bien en la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio.
En ningún caso es aconsejable que rompa la medida, porque se le puede acusar de desacato y agravar aún más la situación; busque solucionar el problema por la vía legal.
Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
Estimado;
Junto con saludar le comento que no puede ver a su hijo, de lo contrario si lo hace y es sorprendido por Carabineros se irá arrestado por el delito de desacato.
Ahora bien, respecto a lo segundo sobre que hace 4 años no ve a su hijo, las visitas es un derecho del niño no del padre o madre, por lo cual es el tribuna el que pondera ello. Me parece excesivo el tiempo de 4 años por lo que va a necesitar ayuda judicial.
En atención a que este es un tema privado donde se ventilan antecedentes de dicho tipo, le indico me escriba a mi correo syuraszeck(arroba)hotmail.com y le responderé de inmediato que debe hacer.
Atentamente
Sebastián Yuraszeck V.
Abogado
Buenas tardes:
Junto con saludar, le comento que debe hacerse asesorar por Abogado para el termino de la medida de protección. Si usted la vulnera puede solicitarse su arresto.
Saludos cordiales.