¿El terreno y lo invertido te lo pueden quitar con una cesión de derechos?

Quinteros, Cordero & Prieto Abogados
Abogado de Valparaíso especializado en Derecho Penal
Estimado (a):
De partida, conforme a lo que Ud. nos señala (comunero), no le están vendiendo un terreno de 400 m2, sino el porcentaje del comunero en esos terreno (el 10, 15, 20%, etc). En segundo lugar, si el terreno se encuentra en zona rural (generalmente fuera del radio urbano), éste no puede ser inferior a media hectárea (500 m2), por lo que, de ser así, vendría siendo un loteo irregular y lo que está en realidad adquiriendo es un nuevamente porcentaje de un terreno mayor (0,5, 1 héc, etc).
Por lo tanto, le recomendamos leer bien el contrato y, de lo posible, analizarlo con un abogado, para así evitar negativas de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces o, en general, no adquirir lo que Ud. pretendía.
Atentos a sus comentarios.

Estimado:
SI el terreno esta en sector rural, no se podrá efectuar la venta pues es menor al mínimo legal por lo cual en ninguna notaria le darán curso a esa escritura y si por alguna razón si pueden celebrar la compraventa el Conservador no la inscribirá. Si el terreno tiene en total 400 metros cuadrados es importante que se fije que porcentaje de los derechos le están vendiendo.