Tiempo que se requiere para dejar contansia

Estimado,
Las constancias se interponen tan pronto como ocurre el hecho que las motivan, con el propósito de que quede respaldo escrito ante un ministro de fe (por ej. Carabineros de Chile), de sus dichos (no constituye prueba de veracidad de lo que usted declara en ella). La situación que plantea, puede ser expuesta en una constancia ahora mismo.
Debo advertirle que es importante tener en cuenta qué es lo que desea plasmar en la constancia y con qué propósito, para distinguir si esa diligencia es pertinente o necesaria para usted. Si por ejemplo, desea dejar constancia de que su cónyuge ha dejado el hogar común como vía para preparar el divorcio una vez que se cumplan los plazos, lo indicado es que usted realice otro trámite, llamado Acta de Cese de la Convivencia, que debe realizarse en Tribunales de Familia. Su abogado le instruirá la mejor alternativa.
Saluda atentamente,
www.clsabogados.com

Estimado:
Si usted contrajo matrimonio antes de la nueva ley de familia del año 2005 no debe dejar constancia por cese efectivo de convivencia, aquello lo puede probar en juicio con testigos.
Si usted contrajo matrimonio después de noviembre del 2005 si debe hacer cese efectivo de convivencia en el registro civil o tribunal de familia. El objetivo de aquello es para el cómputo de plazo para solicitar el divorcio.
Divorcio de común acuerdo 1 año de cese efectivo de convivencia.
Divorcio unilateral 3 años de cese efectivo de convivencia.
Esperamos que su duda haya sido aclarada.
Saludos
Equipo de Arica Juridico.