Trabajador sin contrato

Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
Lamentablemente sí, el Código del Trabajo se lo permite y todo lo que ella diga y sea razonable será lo reclamado, ella podrá por ejemplo, decir que trabajó años cuando en realidad fue un par de meses, o que percibía 1 millón por remuneración cuando la realidad era doscientos cincuenta mil.
Le sugiero contrate abogado, no contador, porque se le puede causar un problema de magnitudes
atentos saludos.
cualquier duda me escribe a mi correo (como no puedo poner la arroba, la suplanté por este símbolo _ )
syuraszeck_hotmail.com

Buenas tardes:
Aunque usted no tenga contrato de trabajo y tiene como probar que ha existido una relación laboral con la persona con quien trabaja puede ser asesorado por la Inspección del Trabajo, salvo, por ejemplo, que emita boletas de honorarios y sea usted quien pague el impuesto.
Lo que hay que probar es que existe un vinculo de subordinación y dependencia por parte del trabajador hacia el empleador.
Espero haberlo ayudado. Saludos cordiales.

Estimado (a),
Sí es posible reclamar. Es obligación del empleador escriturar el contrato de trabajo. En caso de no hacerlo se presume que las cláusulas contractuales son aquellas que afirme el trabajador.
¿Cuál es el incumplimiento en que ha incurrido el empleador, además de no haber escriturado el contrato?
Cordialmente,
Jaime Barrientos R.
Abogado