¿Es válido solo las consultas de rigor del funcionario de turno de la notaria para una persona de 90 años?
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Contestado
Estimado, no podrás impedir la inscripción en el Conservador con los argumentos aquí expuestos. Debe ser un juez quien declare que la persona de 90 años no es capaz de contratar y así poder anular el acto. Para ello se requerirá al menos un dictamen de discapacidad de parte de COMPIN. Recién con esto se podría intentar alguna acción judicial para revertir los efectos de la venta.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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