¿Es válido solo las consultas de rigor del funcionario de turno de la notaria para una persona de 90 años?

Venta de un bien raíz con firma notarial del propietario bajo sociedad conyugal a los 90 años sin certificado médico de capacidades, solo las consultas de rigor del funcionario de turno de la notaria. ¿Puedo impedir su tramitación antes que ingrese al conservador de bienes raíces, por no contar con el certificado?

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Abogado de Santiago especializado en Derecho de Familia

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Contestado

Estimado, no podrás impedir la inscripción en el Conservador con los argumentos aquí expuestos. Debe ser un juez quien declare que la persona de 90 años no es capaz de contratar y así poder anular el acto. Para ello se requerirá al menos un dictamen de discapacidad de parte de COMPIN. Recién con esto se podría intentar alguna acción judicial para revertir los efectos de la venta.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado