Yo tengo una casa con articulo 150 estoy separada de hecho hace 4 años con cese convivencia. ¿Si yo muero solo sera de mis hijos o el igual sacara parte?

¿Si es así yo puedo dejar especificado en herencia la casa a mis hijos? El subsidio de la casa la obtuve antes del matrimonio pero me la entregaron después cuando ya estaba con cese convivencia

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Rodrigo Flores Luna

Rodrigo Flores Luna

Abogado de Los Ángeles especializado en Derecho Penal Común

Contestado

Mientras subsista el matrimonio (mientras no se hayan divorciado) él tiene derecho a heredarla, incluida esa casa. Es heredero forzoso. Dependiendo del número de hijos él tiene derecho en su herencia, a lo mismo que el hijo si hay sólo uno, al doble de cada hijo si hay más de uno, y en todo caso a no menos de un 25% de la herencia.

Para que ya no tenga ese derecho debe declararse por un juez de familia el divorcio (con el tiempo que lleva de cese de convivencia, más de 3 años, puede demandarlo usted sola), o, al menos, declararse judicialmente la separación por culpa de él, es decir, por haber él faltado de manera grave a los deberes del matrimonio (fidelidad, apoyo mutuo, etcétera) o respecto a los hijos (cuidado, alimentación, etcétera). Suerte.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor