Respondida
Su marido es heredero en conjunto con sus hijos. el art. 150 del C Civil, bien ejecutado, es solo para efectos de la administración del bien.
Respondida
Primero es necesario saber:
1.- ¿De que fecha es la deuda y montos? Lo que se puede ver en el Certificado de Deuda
2.- Fecha de la notificación
3.- Se han firmado convenios?
Conforme a la info...
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Conforme lo disponen los artículos 200 y 201 del Código Tributario, toda deuda Tributaria prescribe en los plazos de 3 o 6 años según corresponda. Sin embargo dicho plazo se interrumpe con la notif...
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Si prescriben, sin embargo esa prescripción se interrumpe con la la notificación que le hace Tesorería, naciendo mas adelante, al momento en que "deja de tener movimiento " el juicio , el abandono ...
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Hay que distinguir es de 6 años cuando la declaración no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. El plazo se interrumpe con el giro del SII y luego con la notificación de...
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El plazo de prescripción se interrumpe por la Notificación, sin embago existen en el caso suyo en que han transcurrido tantos años, existen otros mecanismos procesales tributarios a los que se pued...
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Sin en los plazos y condiciones señaladas por el artículo 200 del Código Tributario
Respondida
En efecto el art. 200 del Código Tributario señala expresamente dicho plazo de 6 años para liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y
girar los impuestos a que hubie...
Respondida
Hay que analizar los antecedentes, como cuando fue notificado, en que estado se encuentran los cuadernos administrativos, puede comunicarse con nosotros.
Respondida
Hay que examinar los antecedentes, comuníquese a nuestro mail .-