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El incremento del 30 porciento, solo se aplica si tienes mas de un año de Relacion laboral, y sobre este año comienzan a contarse otro año, por cada seis meses que tengas trabajados. Suerte.
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El incremento del 30 porciento, solo se aplica si tienes mas de un año de Relacion laboral, y sobre este año comienzan a contarse otro año, por cada seis meses que tengas trabajados. Suerte.
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Es libre para ti si ya tomaste la desicion de no seguir esa relacion laboral. Ahora, si quieres que te lo paguen, debes trabajar, si no, no.
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Si, puedes, no hay inconveniente alguno. Saludos.
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Te puede despedir incluso antes de cumplirse el plazo de la carta de despido, pero en ese caso te debe pagar un mes de aviso, o los días que falten.
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Hola, no tienes que esperar nada. Si, lo mas probable es que tu jefa se moleste por que la abandonas y no te pague todo. Es una por otra. Ambos tienen que ceder o perder un poco en un termino de ac...
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No tiene que esperar ningún plazo, la presenta y se va. Incluso su empleador ya esta avisado. Si lleva harto tiempo trabajando o su función es delicada, envié también una carta certificada para res...
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Hola, Buenos dias
Para poder ayudarle, indiqueme:
1) Que tipo de empresa se trata (Constructora, Servicios, etc) ?
2) Cuantos trabajadores quedaron impagos.
3) Cuanto le deben a usted.
4) Que ...
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Hola, anda a la Inspeccion del Trabajo, ellos lo citaran para tu pago. a un Comparendo. No dejes pasar mucho tiempo, solo tienes 6 meses para demandar, si no resulta eso.
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Vaya a la Inspección del Trabajo
Y pida una FISCALIZACION inmediata del tema. Ellos le solucionarán todo. Saludos