¿Cómo puedo formar parte de una demanda colectiva?

Guía publicada por:

Lexdir

La ley del consumidor permite iniciar demandas colectivas cuando se cumplen determinados requisitos. Así autoriza al Sernac, a las asociaciones de consumidores y/o a un grupo de consumidores afectados por un mismo interés (no menos de 50 personas), para que puedan presentar este tipo de demandas. En esta guía se explicarán los pasos que debe seguir el consumidor que pretende formar parte de una de ellas.

Para formar parte de una demanda colectiva, debe presentar un escrito en el tribunal civil donde se encuentra el juicio colectivo, informando al juez sobre su interés de ser parte en éste. Dependiendo del estado del juicio, podrá hacerlo con o sin abogado.

Existen tres oportunidades en las cuáles puede convertirse o hacerse parte en el juicio:

a) Cuando se inicia el juicio: es decir, a contar de la notificación de la demanda a la empresa demandada, para lo cual requerirá patrocinio de abogado.

b) Dentro de un plazo de 20 días: tomados desde que publica el aviso en un medio de circulación nacional y en el sitio web del Sernac, donde se informa que se declaró admisible la demanda colectiva. Debe hacerse con patrocinio de abogado

En este mismo plazo, el consumidor puede, en lugar de hacerse parte, manifestar que se reserva sus acciones, es decir, que no se hará parte en este juicio, lo que significa que no le afectarán los resultados del juicio, cualquiera sea la decisión del juez y podrá ejercer todas sus acciones en otro juicio. (Por ejemplo si quisiera iniciar una demanda individual para obtener la reparación de un eventual daño moral)

c) Dentro de un plazo de 90 días: desde que se publicaron los avisos donde se da a conocer que se acogió la demanda.

Si el consumidor se hace parte en este plazo, debe demostrar que se encuentra entre los consumidores afectados y puede comparecer con o sin patrocinio de abogado.

En este mismo plazo el consumidor, en lugar de hacerse parte, puede manifestar que se reserva sus acciones, es decir, que no se hará parte en este juicio sus acciones para discutir el tipo y monto de la indemnización en otro juicio, caso en el cual necesitará abogado.

Es importante destacar que en el juicio colectivo el consumidor sólo tiene derecho a obtener una reparación del daño patrimonial y no del daño moral.