¿Cuándo estamos frente al delito de maltrato habitual?

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La determinación del delito de maltrato habitual es relevante pues en caso de que se configure el juez de familia debe enviar de inmediato los antecedentes al Ministerio Público, a fin de que se inicie la investigación penal.

El delito de maltrato habitual, está tipificado en el artículo 14 de la ley de violencia intrafamiliar y se configura por el ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales.

Para apreciar la habitualidad, se debe atender al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria. 

El Ministerio Público sólo podrá dar inicio a la investigación por el delito de maltrato habitual, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la ley 19.968 que establece la forma en que el juzgado de familia debe remitir la denuncia al Ministerio Público.

Si de los antecedentes examinados en la audiencia preparatoria o en la del juicio aparece que el denunciado o demandado ha ejercido violencia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, el tribunal los remitirá al Ministerio Público. Previo a remitir una causa al Ministerio Público, el juez de familia adoptará las medidas cautelares que correspondan, las que se mantendrán vigentes en tanto el fiscal no solicite su modificación o cese.