Medidas de protección cuando la violencia intrafamiliar constituye delito

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Lexdir

Cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan delito, el ministerio público recibirá la denuncia respectiva y podrá ordenar y solicitar al juez una serie de medidas de protección que se señalarán a continuación.

La fiscalía en cualquier momento de la investigación podrá disponer autónomamente, alguna de las siguientes medidas de protección a las víctimas:

-          Contacto telefónico prioritario de la víctima con la policía

-          Rondas policiales periódicas por el domicilio de la victima

-          Entrega temporal de teléfono celular con números de emergencia

-          Entrega de alarmas personales de ruido

-          Ubicación en una casa de acogida

-          Reforzamiento de la seguridad del domicilio

-          Cambio, temporal o definitivo, del domicilio de la víctima

Al mismo tiempo, el tribunal de garantía podrá decretar, de acuerdo al artículo 92 de la ley 19.968, entre otras medidas:

-          Prohibir la permanencia del agresor en el hogar común.

-          Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio.

-          Prohibir la tenencia y porte de armas del agresor y ordenar su incautación

-          Asegurar la entrega de sus pertenencias a la víctima

-          Decretarla reserva de la identidad del denunciante

-          Establecer medidas de protección especiales para adultos  mayores o personas afectadas por alguna discapacidad.

 

Junto con lo anterior y para hacer efectiva la protección a la víctima la Fiscalía de Chile cuenta con un Programa de Intervención Inmediata para los casos de violencia intrafamiliar, que consiste en:

-Contactar en forma prioritaria a la víctima, dentro de las primeras 24 horas desde el ingreso de la causa a Fiscalía.

-Recoger información urgente para evaluar el riesgo

-Adoptar medidas de protección en un plazo de 48 horas desde el contacto según nivel de riesgo.