Medidas de protección cuando la violencia intrafamiliar constituye delito
Lexdir
Cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan delito, el ministerio público recibirá la denuncia respectiva y podrá ordenar y solicitar al juez una serie de medidas de protección que se señalarán a continuación.
La fiscalía en cualquier momento de la investigación podrá disponer autónomamente, alguna de las siguientes medidas de protección a las víctimas:
- Contacto telefónico prioritario de la víctima con la policía
- Rondas policiales periódicas por el domicilio de la victima
- Entrega temporal de teléfono celular con números de emergencia
- Entrega de alarmas personales de ruido
- Ubicación en una casa de acogida
- Reforzamiento de la seguridad del domicilio
- Cambio, temporal o definitivo, del domicilio de la víctima
Al mismo tiempo, el tribunal de garantía podrá decretar, de acuerdo al artículo 92 de la ley 19.968, entre otras medidas:
- Prohibir la permanencia del agresor en el hogar común.
- Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio.
- Prohibir la tenencia y porte de armas del agresor y ordenar su incautación
- Asegurar la entrega de sus pertenencias a la víctima
- Decretarla reserva de la identidad del denunciante
- Establecer medidas de protección especiales para adultos mayores o personas afectadas por alguna discapacidad.
Junto con lo anterior y para hacer efectiva la protección a la víctima la Fiscalía de Chile cuenta con un Programa de Intervención Inmediata para los casos de violencia intrafamiliar, que consiste en:
-Contactar en forma prioritaria a la víctima, dentro de las primeras 24 horas desde el ingreso de la causa a Fiscalía.
-Recoger información urgente para evaluar el riesgo
-Adoptar medidas de protección en un plazo de 48 horas desde el contacto según nivel de riesgo.