Derecho de alimentos

Guía publicada por:

Lexdir

Un porcentaje importante de las consultas sobre derecho de familia se refieren al derecho de alimentos, en esta guía se explicará brevemente en qué consiste el derecho y a quienes se otorga.

El derecho de alimentos se define en términos simples como el derecho que tiene una persona a que otra (cónyuge, ascendiente, descendiente, etc.) le proporcione los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades materiales (vivienda, alimentación, educación, etc) cuando ella no puede hacerlo por sí misma.

Tres son los requisitos entonces para tener derecho a alimentos: la existencia de un título para demandar alimentos (cónyuge, descendientes, etc); la necesidad económica del alimentario; la capacidad económica o solvencia del alimentante.

Tiene derecho a alimentos el cónyuge, es decir la mujer o el marido según sea el caso, siendo el obligado el otro de los cónyuges; los descendientes, los ascendientes, los hermanos y quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa. En este sentido, la obligación de dar alimentos es más amplia de lo que comúnmente se piensa, pues no se restringe sólo al cónyuge y los hijos, sino que también puede ser titulares de este derecho, los padres, abuelos, hermanos, etc. 

El derecho de alimentos se ejerce a través de la pensión alimenticia, tratándose de los alimentos que se deben a los hijos, la representación de ellos, la realizará la madre o padre que viva con ellos.

Para obtener una pensión de alimentos existen dos vías: extrajudicial, a través de un acuerdo con la persona que debe pagar alimentos, fijando un monto de pensión, que debe constar por escrito y ser firmado ante notario, para posteriormente ser presentado ante el juez de familia para que sea aprobado y tenga fuerza de sentencia.

La segunda vía es la judicial cuando la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, se interpone una demanda de alimentos ante el juez de familia, quien conocerá del asunto si la mediación, obligatoria para este tipo de causas, resulta frustrada.