Documentos necesarios para el ingreso de un menor de 18 años al país

Guía publicada por:

Lexdir

Esta guía está destinada a informar acerca de los trámites que deben realizar los padres de un menor que pretendan ingresar al país, pues si el menor viaja con sólo uno de ellos se deben presentar documentos que deben obtenerse con anterioridad.

Los documentos necesarios dependerán de si el menor viaja con ambos padres o no:

a) Si el menor viaja acompañado de ambos padres, deberá presentar la siguiente documentación: Pasaporte o Documento Nacional de Identidad  vigente según sea el país de origen. Certificado de nacimiento o libreta de familia, en original,  adjuntando tres fotocopias simples.

b) Si el menor viaja acompañado sólo por uno de sus padres, deberá presentar la siguiente documentación: Pasaporte o  Documento Nacional de Identidad vigente, según sea el país de origen, certificado de nacimiento o libreta de familia, en original, adjuntando tres fotocopias simples, autorización Notarial del padre que no viaje, entregando su consentimiento para la salida del menor, o la autorización del Tribunal de Familia que corresponda, en original y tres fotocopias simples en cualquiera de los dos casos, certificado de defunción, en caso de estar fallecido uno de los padres, en original adjuntando tres fotocopias simples.

c) Si el menor no viaja acompañado de sus padres, deberá presentar la siguiente documentación: Pasaporte o Documento Nacional de Identidad vigente, según sea el país de origen, certificado de nacimiento o libreta de familia, en original, adjuntando tres fotocopias simples, autorización Notarial de ambos padres, entregando su consentimiento para la salida del menor, en original más tres fotocopias simple, certificado de defunción en caso de estar fallecidos ambos padres, en original adjuntando tres fotocopias simples. Autorización del Tribunal de Familia que corresponda, entregando el consentimiento para el viaje del menor, en original y tres fotocopias simples

Tratándose de menores de edad residentes en Chile, se actuará conforme a lo dispuesto en la ley N° 16.618 en su artículo 49: No es necesario legalizar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores las autorizaciones notariales de viaje para menores que salgan del país sin sus padres o tutor legal, excepto si el menor se va a radicar en el extranjero.