Permanencia definitiva

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Lexdir

Quien haya obtenido permanencia definitiva puede radicarse indefinidamente en Chile y desarrollar cualquier tipo de actividad. Este permiso se otorga por resolución del Ministerio del Interior. Después de cinco años de permanencia se puede solicitar nacionalización.

El tiempo necesario de residencia en Chile para solicitar la permanencia definitiva , depende del tipo de visa que se haya solicitado antes.

¿Cuánto tiempo hay que haber estado en Chile para solicitar permanencia definitiva?

Depende del tipo de visa que haya solicitado antes.

- Visa sujeta a contrato: dos años ininterrumpidos con este tipo de residencia.

- Visa temporaria: requiere de un año.

- Visa de estudiante: dos años con este tipo de residencia, con la condición de haber dado término a sus estudios, sean profesionales o secundarios

Las solicitudes de permanencia definitiva deben presentarse a más tardar 30 días después de la fecha de emisión del certificado que acredita el término de la visa oficial.

Si la solicitud de permanencia definitiva es rechazada se puede interponer un recurso de reconsideración dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución de rechazo de la permanencia definitiva. Esto se puede hacer una sola vez.

La permanencia definitiva puede perderse por distintas causas, entre ellas, la llamada “revocación tácita" que se produce al ausentarse de Chile por un período superior a un año ininterrumpido. De todas formas, se puede solicitar en algún consulado chileno en el extranjero una prórroga de la vigencia de la permanencia definitiva, por un plazo de un año. Ésta debe ser solicitada 60 días antes del vencimiento de la permanencia definitiva y sólo se podrán conceder hasta un máximo de cuatro prórrogas en forma sucesiva.

Otras razones, entre otras, que pueden llevar a perder la permanencia son: tener una condena por crimen o simple delito, mentir en la solicitud de permisos e incumplimiento de obligaciones tributarias. Las causales específicas se encuentran en los artículos 65 y 66 de la Ley de Extranjería y artículos 139 y 140 del Reglamento de Extranjería.

La permanencia no puede perderse por renuncia. No existe un trámite para eso.