El arrendador vendió la propiedad ¿Debe respetarse el contrato de arrendamiento suscrito?

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Lexdir

El contrato de arrendamiento es un contrato por el que no se transfiere la propiedad del inmueble, sino que sólo se entrega la casa para que el arrendatario la habite a cambio de una renta mensual. Es por ello que el arrendador pueda vender la propiedad durante el período en que la propiedad se encuentra arrendada, ante lo cual surge la legítima duda en el arrendatario respecto al destino del contrato de arrendamiento celebrado.

Si el arrendador vende la propiedad sobre la que se celebró el contrato de arrendamiento, el arrendatario, por regla general, deberá entregar la propiedad arrendada al nuevo propietario. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1950 N°3 del código civil, el contrato de arrendamiento termina por la extinción del derecho del arrendador, lo que ocurriría si el arrendador vende la propiedad arrendada, pues se extinguirán los derechos que tiene respecto de ella. El mismo efecto se produce si el inmueble se remata por deudas del arrendador.

Pese a lo anterior, existen excepciones que, frente al cambio de dueño de la propiedad, permiten que se respete el contrato de arrendamiento suscrito:

1.° Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo, es decir, aquellos que adquirieron la propiedad sin mediar una contraprestación de su parte, por ejemplo, por donación, por herencia, etc. 

2.° Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por escritura pública; exceptuados los acreedores hipotecarios. En este caso el nuevo comprador deberá respetar aquel contrato si ha sido otorgado por escritura público, aun cuando no esté inscrita en el conservador de bienes raíces.

3.° Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el Registro del Conservador antes de la inscripción hipotecaria.