¿Si hice arreglos en la propiedad, el arrendador debe reembolsar el gasto?

Guía publicada por:

Lexdir

En ocasiones el arrendatario realiza arreglos a la propiedad que arrienda y pretende obtener por ello un reembolso o bien imputarlo al pago de la renta. En esta guía analizaremos cuándo dichos arreglos o mejoras deben ser reembolsadas por el arrendador.

En el contrato de arrendamiento, el arrendador está obligado a mantener la propiedad en estado de servir para el fin que ha sido arrendada. Consecuencia de ello, es que si la casa ha sido arrendada con fines habitacionales el arrendador debe procurar que la propiedad cumpla con estos objetivos, lo que supone hacer las reparaciones necesarias durante todo el tiempo que dure el arriendo. La ley establece que el arrendador debe mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario.

La ley agrega que el arrendador será obligado a hacerse cargo de la reparaciones locativas, únicamente si los deteriores que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.

Las mejoras necesarias son aquellas sin las cuales la cosa se destruye o desaparece o bien no sirve para el objeto que se destina, por ejemplo, arreglos de cañería por gotera, de esta manera si el arrendatario realizó arreglos sobre la propiedad porque era indispensable para habitarla, el arrendador deberá reembolsar ese gasto.

Las reparaciones locativas son aquellas que arreglan los deterioros que se producen por directa responsabilidad o culpa del arrendatario, tales como daños en paredes, rotura de vidrios, reposición de enchufes, arreglos menores de gasfitería, etc., es decir, aquellos que son de directa causa de quien ocupa la propiedad. Son de cargo del arrendatario.

El arrendador podría hacerse cargo de otras mejoras que no sean necesarias siempre que lo haya convenido expresamente con el arrendatario y antes de que éste las realice, de lo contrario no tiene la obligación de reembolsarlas.

Traándose de las mejoras útiles que aumentan el valor del inmueble arrendado, el arrendador les deberá reembolsar siempre que haya consentido efectuarlas y con la expresa condición de abonarlas. De lo contrario, el arrendatario podrá separar y llevarse los materiales, siempre que sea sin detrimento de la propiedad, a menos que el arrendador esté dispuesto a abonarle lo que valían los materiales.