¿En qué consiste la demanda de precario?

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Es aquella demanda que se interpone cuando se ha prestado un inmueble o bien raíz (puede ser también un mueble), sin haber señalado una época para la devolución, o bien cuando existe una persona que está ocupando un bien por ignorancia o mera tolerancia del dueño, sin que exista contrato que lo justifique.

El artículo 2195 del código civil dispone que “se entiende por precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución.

Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”.

Con la interposición de la demanda de precario lo que se persigue es que una sentencia judicial reconozca el derecho del dueño de la cosa sobre la cual se litiga, y ordene su restitución al actual tenedor de ella.

Para que la acción de precario sea procedente y la demanda sea, por ende, acogida, los requisitos que deben probarse ante el tribunal son:

-Que el demandante es dueño de la propiedad que reclama

- Que la cosa cuya restitución solicita se encuentra en poder del demandado.

- Ausencia de título que justifique la ocupación.

La prueba de la propiedad del inmueble y que la cosa se encuentra en poder del demandado corresponde al demandante, el demandado deberá probar, entonces que existe un título, un contrato que justifique su tenencia, por ejemplo, que ocupa la casa porque existe un contrato verbal de arrendamiento con el demandante que ahora éste no reconoce, etc.

El juicio de precario se tramita conforme a las normas del procedimiento sumario. En caso de obtener sentencia favorable, el dueño de la propiedad debe solicitar el lanzamiento del demandado, si éste no hace abandono de la propiedad voluntariamente, esto es, pedir el lanzamiento de los ocupantes de la propiedad con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición, quienes están facultados para descerrajar y allanar la propiedad, por orden del tribunal, si así fuere necesario.