¿En qué consiste la inscripción especial de herencia?

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Una vez concedida la posesión efectiva de la herencia a la sucesión del causante, es necesario inscribir la resolución en el Conservador de Bienes Raíces, para que los herederos puedan disponer de los bienes, es decir, venderlos, gravarlos, etc.

La Posesión Efectiva determina quién o quiénes son los dueños por herencia de una propiedad, por lo que se ha de informar de la misma al Conservador de Bienes Raíces para que quede registro del hecho del fallecimiento del propietario, y de quienes son legalmente sus actuales propietarios.

Informado el Conservador, practica una inscripción especial de la Herencia, que corresponde al nuevo título de dominio del inmueble quedado al fallecimiento del propietario.

La inscripción especial de herencia, establecida en el artículo 688 del Código Civil, es la inscripción de la resolución de posesión efectiva, en el Conservador de Bienes Raíces, donde se encuentran los bienes inmuebles del causante, a nombre de todos y cada uno de los herederos y que los facultad para ejercer los actos del dominio, pero como comuneros.

Para actuar domo dueños singulares de su cuota, deben hacer la partición de la herencia, mediante su propia voluntad si son capaces o mediante un acto particional efectuado por un partidor de bienes, que siempre deberá ser un abogado.

Para realizar la inscripción especial de herencia, deben presentarse los siguientes documentos:

-Expediente de Posesión Efectiva, o

-02 copias del Certificado de Posesión Efectiva otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación (en caso de fotocopias, están deben presentarse legalizadas).

-Certificado de pago o exención de Impuesto a la Herencia, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos (se solicita con una copia de la posesión efectiva).

-Declaración jurada de nacionalidad y lugar de nacimiento de cada uno de los herederos.

-Certificado de avalúo del inmueble y certificado de pago al día por concepto de contribuciones de bienes raíces, o de exención.

 Una vez inscrita, será la sucesión la dueña de los bienes y deberá actuar como comunidad.