Regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz

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Lexdir

El decreto ley 2.695 consagra el procedimiento de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz que tiene por objeto regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos.

El decreto ley 2.695 establece que los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, que carezcan de título inscrito, podrán solicitar de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan, a continuación:

-Posesión material pacífica, continua y exclusiva por un tiempo no inferior a 5 años (el poseedor deberá probar su posesión por hechos positivos, tales como: cierres, instalación de servicios, etc). 

-El avalúo del inmueble a regularizar no debe exceder de 800 UTM si es rural y 380 UTM si es urbano.     

-No debe existir juicio pendiente sobre el dominio o posesión del inmueble a regularizar.     

-El bien raíz debe contar con límites claros y ser aceptados por los vecinos colindantes.     

 

Los documentos obligatorios que las personas naturales y jurídicas deben presentar son:

- Fotocopia de la cédula de identidad y certificado de nacimiento del/la solicitante.

- Declaración jurada que describa cómo se originó la posesión material de la propiedad y que acredite la posesión de la propiedad por un período mínimo de cinco años.

- Declaración de los vecinos colindantes o testigos que declaren que el/la solicitante es poseedor/a de la propiedad por un período mínimo de cinco años.

- Certificado de residencia entregado por la Junta de Vecinos que acredite posesión material.

- Croquis de la ubicación del inmueble.

- Certificado de numeración domiciliaria emitido por la Dirección de Obras Municipales, en caso de que el inmueble sea urbano.

- Rol de avalúo que indique la superficie de la propiedad.

- Formulario de regularización de título de dominio.

 

Si el trámite se realiza en representación o a nombre de otra persona, debe acompañar poder o mandato correspondiente y fotocopia de cédula de identidad del/la representante, por ambos lados.

Presentados los documentos requeridos y efectuado el análisis técnico, el servicio dictará una resolución que acepta la solicitud y que ordena dos publicaciones en un diario o periódico de mayor circulación en la región. Las publicaciones serán los días 1 y 15 del mes.   

La misma resolución ordenará la fijación de carteles durante 15 días en los lugares públicos que indique. En ellos, deberá indicarse que si dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde el último aviso no se dedujere oposición a la solicitud de regularización por terceros, se ordenará la inscripción del título de dominio a nombre del solicitante. 

En caso de que exista oposición, el servicio deberá enviar el expediente a los Tribunales de Justicia, autoridad que resolverá sobre la materia.  

Finalmente, y de no existir oposición, el personal del Ministerio de Bienes Nacionales dicta la resolución que ordena la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del/la solicitante.  

Quien solicitó la regularización se convertirá en dueño de la propiedad transcurrido un año desde que la inscribió en el Conservador de Bienes Raíces.