Posesión efectiva de la herencia

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Lexdir

En caso de fallecimiento del dueño (a) de una propiedad sus herederos deberán tramitar la posesión efectiva de la herencia, para así disponer del bien, vendiéndolo, cediéndolo, dividiéndolo, etc. En esta guía explicaremos en qué consiste dicho trámite.

Al morir una persona dejando bienes, sus herederos deben obtener la posesión efectiva de la herencia para poder disponer legalmente de dichos bienes. Es conveniente que este trámite se haga pronto, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o ser usados por quien no corresponde.

La posesión efectiva de la herencia es una resolución de los tribunales de justicia (herencias testadas) o del Servicio de Registro Civil e Identificación (herencias intestadas) que declara herederos a quienes acreditan el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida.

Para realizar el trámite de posesión efectiva se debe distinguir si el heredero dejó testamento o no, si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que dispone cómo serán repartidos esos bienes, el trámite de Posesión Efectiva de la Herencia se hace ante un Tribunal con la asistencia de un abogado.

Si la herencia es intestada, es decir, si el causante no dejó testamente, el trámite de posesión efectiva debe realizarse en el Registro Civil, en cualquiera de sus oficinas dado que las herencias intestadas, abiertas en Chile son de competencia del Registro Civil, cualquiera sea su monto. Como se ha señalado, son competentes todas las oficinas del Registro Civil, no importa donde haya fallecido el causante.

El procedimiento a seguir, tratándose de las herencias intestadas es el siguiente:

-       La solicitud de posesión efectiva puede presentarla cualquier heredero de la persona fallecida, o una persona en su representación (acompañando el respectivo mandato, poder notarial para su verificación), en cualquiera de las oficinas del Registro Civil. En general no se requiere presentar documentos junto con el formulario de solicitud, sin embargo hay casos excepcionales donde deben acompañarse ciertos documentos, herederos cuyo nacimiento no esté inscrito en Chile.

-  En caso que un heredero venda sus derechos a otro heredero o a un tercero (Cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión para su verificación.
Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.

- Debe completarse el formulario correspondiente, junto con un inventario y valoración de los bienes que componen la herencia.

- El solicitante debe pagar por la tramitación de la posesión efectiva un arancel que se determina según el valor total de los bienes detallados en el inventario, de acuerdo a la siguiente escala:

Valor del conjunto de bienes valor en pesos arancel a pagar:
Igual o inferior a 15 UTA o menos: Tramitación sin costo.
Superiores a 15 UTA e inferiores o iguales a 45 UTA: 1,6 UTM.
Superiores a 45 UTA: 2,5 UTM

-Corresponde al respectivo director regional del Registro Civil aprobar o rechazar la solicitud, dictando en cualquiera de los casos una resolución exenta fundada.

 En el caso de que la posesión efectiva sea concedida, se publicará, sin costo para el solicitante, el extracto de la resolución exenta en un diario regional el día 1 ó 15 del mes respectivo.