¿Qué es el impuesto territorial?

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El impuesto territorial es aquel que se aplica sobre el avalúo de los bienes raíces. Se analizarán sus aspectos más destacados que hechos grava, la fecha en que se paga, etc

Las contribuciones son el tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades, determinado por el SII, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto Territorial. El monto total recaudado se destina a los fondos municipales, lo que permite la implementación de servicios a la comunidad, tales como electrificación, salud, educación, etc. Se trata de un impuesto que deberá pagarse según el valor del bien raíz, así si un inmueble está exento del pago, porque de acuerdo al avalúo fiscal no estaba dentro del rango, y por causas externas (nuevas construcciones, supermercados o cualquier factor que aumente la plusvalía del terreno), deberá entonces pagar el tributo porque probablemente el avalúo fiscal de la propiedad aumente.

El Impuesto Territorial o contribuciones de bienes raíces debe ser pagado por el dueño de la propiedad.

Las contribuciones se cobran en cuatro cuotas durante el año y vencen en abril, junio, septiembre y noviembre, las que son denominadas cuotas normales. Cuando se producen variaciones respecto de las cuotas normales giradas, el SII efectúa cobros suplementarios o de reemplazos (rebajas) durante junio y diciembre de cada año.

Respecto de la época en que deben pagarse, en el caso de un bien raíz nuevo, se debe comenzar a pagar las contribuciones desde su vigencia; es decir, desde el 1 de enero del año en que el predio quede incorporado en el rol de cobro, si éste no queda exento del pago de contribuciones.

Si el predio no se incluyó en su oportunidad, la vigencia se hará retroactiva, generándose en ese momento cuotas suplementarias por cada semestre atrasado (la vigencia retroactiva no puede ser mayor a seis semestres), para posteriormente el año siguiente normalizar la cuota de la contribución.

Si el predio ya está incluido en el rol de avalúos, pero exento de contribuciones, en caso que producto de una modificación (como la pérdida de una exención, tasación de una ampliación, etc.) deba pagar contribuciones, éstas deberán pagarse desde el año siguiente al de la modificación.

Si la modificación en el rol de cobro no se realizó en su oportunidad, ocurrirá el mismo efecto de la vigencia retroactiva, generándose las correspondientes cuotas suplementarias.

Finalmente, cabe agregar que todas las propiedades habitacionales, hasta un monto de avalúo de $20.086.180 están exentas. Por otro lado, todos los bienes raíces agrícolas están exentos hasta un avalúo de $7.950.381 (valores en pesos al 1 de enero de 2014).