¿Qué es un convenio judicial preventivo?

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Es un acuerdo que se celebra, con anterioridad a un juicio de quiebra, entre el deudor y sus acreedores, con el objeto de establecer la forma de solucionar sus créditos.

Las proposiciones de convenio pueden tener cualquier objeto lícito para solucionar los créditos. Sin embargo, no se podrá alterar la cuantía de los créditos fijada para determinar el pasivo.

Algunos ejemplos de objeto son los siguientes:

- Remisión de parte de la deuda.

- Plazo adicional para el servicio de la deuda, con un eventual período de gracia y cambio de la tasa de interés.

- Ambos objetos indicados precedentemente.

- Liquidación ordenada de activos.

- Otro objeto lícito.

El convenio debe ser único para todos los acreedores, no obstante, se puede formular una proposición principal y otra alternativa, para que los acreedores voluntariamente opten por alguna de ellas, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la junta que acuerde las proposiciones de convenio.

En la tramitación extrajudicial del convenio preventivo, se deben desarrollar los siguientes pasos:

1° El deudor, asesorado o por sí solo, prepara una proposición de convenio, con un contenido económico, financiero y jurídico, para ofrecer a sus acreedores.

2° Posteriormente, el deudor puede proponer el convenio a sus acreedores mayoritarios, para obtener el llamado apoyo del convenio y consecuencial suspensión de ciertas ejecuciones (facultativo).

3° Finalmente, el deudor, previa conversación o no con los acreedores mayoritarios, preparará todos los antecedentes que exige el artículo 42 del Libro IV del Código de Comercio para presentar las proposiciones al tribunal competente.