¿Qué son los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)?

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Los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), son pagos que deben efectuar los contribuyentes como una provisión contra los impuestos anuales que se determinan a fines del año en que se producen las rentas, y que corresponde pagar hasta el 30 de abril del año siguiente.

Los PPM son retenciones mensuales que operan como anticipo o como cuenta de ahorro, a cuenta del pago de los Impuestos anuales, de tal modo que a medida que se va generando la renta, mes a mes, se va efectuando una provisión obligatoria respecto de los distintos impuestos a la renta que deben pagarse en el año tributario correspondiente. Para determinar los PPM es necesario considerar los ingresos brutos

Por lo tanto, el objetivo de estos pagos provisionales no es otro que el de hacer provisión de los impuestos para cumplir con el año tributario respectivo

El artículo 84 de la ley de renta  establece que los contribuyentes de la Primera y Segunda categoría, obligados a presentar declaraciones anuales, deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar.

Este impuesto debe ser pagado dentro de los primeros doce días de cada mes, en la Tesorería General de la República. Se realiza en paralelo con las declaraciones de IVA y con las retenciones de impuestos.

Existe una tasa fija y una tasa variable.

-Los montos de la tasa variable se asignan anualmente, y se calculan sobre la base de una fórmula establecida en la ley sobre impuestos a la renta: Se calculan sumando los porcentajes que el contribuyente debió aplicar obligatoriamente a cada uno de los ingresos brutos mensuales del año anterior (se debe contar de abril a marzo). El total se divide por 12 o por la cantidad de meses en los que se ejerció la actividad.

- La tasa fija debe ser pagada por:

Personas naturales propietarias de un taller artesanal u obrero: 3% sobre el monto de los ingresos brutos. Si el taller se dedica a la fabricación de bienes por sobre otros elementos, la tasa será de un 1,5%.

Profesionales, sociedades de profesionales, y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas clasificadas en el Nº2 del artículo 42 de la ley sobre impuestos a la renta: 10% sobre el monto de los ingresos brutos.

Contribuyentes del Nº2 del artículo 34 bis, que exploten vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros: 0,3% del valor corriente que cobren los vehículos explotados.

Contribuyentes del Nº3 del artículo 34 bis, que exploten vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de carga ajena y que estén sujetos al régimen de renta presunta: 0,3% del valor corriente que cobren los vehículos.