Impuesto al valor agregado

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El Impuesto al Valor agregado tiene por objeto gravar el valor que se le va añadiendo al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de comercialización.

EL IVA grava con una tasa de 19% las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles (en el caso de inmuebles cuando son de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella). Se calcula restándole al Débito Fiscal del mes, que es el valor que se le agrega a las ventas, el Crédito Fiscal correspondiente, que es el valor que los proveedores le agregaron a nuestras compras.

El IVA también grava los servicios que se presten o utilicen en el país y que provengan de las actividades que la ley señala.

Este impuesto afecta también al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma del Estado, municipalidades y a las empresas que pertenezcan a ellos o en los cuales estos organismos tengan participación.

Con la misma tasa general de 19% se gravan las importaciones ya sean habituales o no, efectuadas por cualquier persona natural o jurídica.

El impuesto se debe declarar y pagar mensualmente.  Su monto se determina a partir de la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal.  Si de esta diferencia resulta un remanente, existe un mecanismo que permite utilizarlo en períodos posteriores.

Los exportadores están exentos del IVA por las ventas que efectúen al exterior, otorgándoseles el derecho de recuperar el IVA recargado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.