Reconocimiento de matrimonio celebrado en el extranjero

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La ley de matrimonio civil establece que en Chile se reconocen los matrimonios celebrados en el extranjero siempre que se cumplan tanto los requisitos de forma y fondo que las leyes de ese país fijen para la validez de éste.

El matrimonio celebrado en el extranjero debe inscribirse en el registro civil. Dicha inscripción no afecta la validez del matrimonio celebrado en el extranjero. Sin embargo, si no se inscribe,  no podrá hacerse valer en juicio. La inscripción puede realizarse a través de dos vías:

Para la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero, ambos cónyuges deben concurrir al Consulado chileno respectivo, con su identificación vigente más el Certificado de Matrimonio debidamente legalizado por la autoridad donde se celebró. La documentación es enviada al Departamento de Registro Civil, el que lo remite al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación para su inscripción, en su calidad de órgano competente en la materia.

Inscribir el matrimonio directamente en Chile. Para ello, se requiere el certificado de matrimonio extranjero legalizado por el Consulado chileno en el país donde se casó, y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para luego inscribirlo en la unidad de extranjería.