¿Se puede modificar el giro de la empresa una vez que se ha hecho la iniciación de actividades?

Guía publicada por:

Lexdir

Los antecedentes que el contribuyente entrega al momento del inicio de actividades, pueden variar o cambiar en el tiempo, si esto ocurre, se deben informar o actualizar ante el Servicio de Impuestos Internos, mediante el Aviso de Modificaciones y/o Actualización de la Información.

Se debe dar aviso del cambio de giro dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha de modificación de los datos o antecedentes, ya sea en forma electrónica, a través de la aplicación dispuesta para ello (Modificaciones y Avisos), o bien concurriendo a la oficina del SII correspondiente a su domicilio y presentando el Formulario Nº 3239, sobre Modificación y Actualización de Información Tributaria. El no aviso oportuno de la modificación se sancionará con multas.

Tratándose de modificaciones de información los contribuyentes inscritos en el RUT y que han hecho declaración de inicio de actividades tienen la obligación de dar aviso al Servicio de Impuestos Internos, dentro de los dos meses siguientes de cualquier modificación a su identificación, actividad, domicilio, etc., para lo cual se deben presentar en la sección rut e inicio de actividades de la unidad del servicio que tenga jurisdicción sobre el domicilio actual del contribuyente.

Las personas jurídicas o naturales clasificadas en la 2ª categoría de la Ley de la Renta, las empresas y organismos estatales y los transportistas de pasajeros no es imprescindible que den aviso al Servicio dentro de los dos meses de su cambio de domicilio, dado que éste será actualizado en la base de datos con la información de la declaración de renta anual; salvo que requieran timbraje de documentos, en cuyo caso deberán simultáneamente al timbraje, poner en conocimiento la modificación de domicilio.

El no dar aviso oportuno de una modificación a la identificación y caracterización de los contribuyentes, es sancionado con las multas señaladas en el artículo 109 del Código Tributario.

Las modificaciones que deben informarse al Servicio de Impuestos Internos, son entre otras : la modificación de razón social, cambio de domicilio de la casa matriz, modificaciones al giro, apertura, cambio o cierre de sucursal, ingreso, retiro o cambio de socios (cesión de derechos), aporte o disminución de capital de personas jurídicas, absorción de sociedades, etc.