Regímenes de tributación simplificada

Guía publicada por:

Lexdir

Para las pequeñas y micro empresas existen regímenes de tributación que, en algunos casos, las libera parcialmente de una contabilidad completa, lo que significa llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, inventarios y registros del Fondo de Utilidades Tributarias.

Estos regímenes son: 

- Régimen de tributación simplificada (14 TER). Busca facilitar la tributación para micro y pequeños empresarios mediante una contabilidad simplificada, que los libera parcialmente de la contabilidad completa a través de la deducción inmediata de gastos de las inversiones e inventarios, entre otros. Pueden acceder a este régimen empresarios individuales o de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) que califiquen como contribuyente en primera categoría  que cumplan los siguientes requisitos:

Mantener vigente el inicio de actividades

Ser contribuyentes de IVA, tener por giro de actividad rentas inmobiliarias, capitales de renta mobiliarios, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal

Que el promedio anual de sus ingresos de giro no supere las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los últimos tres ejercicios (si se trata del primer ejercicio de operaciones el capital efectivo do debe exceder las 6.000 UTM).

- Contabilidad acogida al artículo 14 quáter. Es un régimen orientado a micro y pequeños empresarios que buscan incentivar la reinversión. El beneficio consiste en que se considerará como renta exenta del impuesto de primera categoría, el monto de 1.440 UTM. Pueden acceder los contribuyentes en primera categoría que:

Declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa.

Sus ingresos totales del giro sean inferiores a 28.000 UTM.

No posean derechos sociales o acciones de sociedades, ni que formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación.

Su capital propio sea inferior a 14.000 UTM.

- Régimen tributación simplificada (14 bis). Es un beneficio tributario al que pueden acogerse los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa. Permite pagar los impuestos anuales de primera categoría y global complementario o adicional, sobre todos los retiros en dinero o en especies. Pueden acogerse a este régimen quienes cumplan con el requisito de que sus ingresos anuales por ventas, y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios u otras actividades de su giro, no supere un promedio anual de 3.000 UTM en los últimos tres ejercicios (si se trata del primer ejercicio de operaciones el capital efectivo no debe exceder las 200 UTM del mes que ingresan).

-Renta presunta. Es un régimen que afecta a empresas que trabajan en actividades específicas, tales como: transporte, minería y explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas. Permite pagar impuestos según la actividad y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos.