Articulo 150 fallecimiento de la cónyuge
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Contestado
Si no se divorció, entonces corresponde liquidar la sociedad conyugal, en donde la mitad de los gananciales , luego de realizadas las deducciones y bajas correspondientes de la masa partible , será para cada cónyuge, personalmente representado, en este caso, por sus herederos . En cuanto al artículo 150, si hay bienes de la mujer casada en esa modalidad , entonces deberá renunciar a los gananciales para que permanezcan en su patrimonio, de lo contrario se incorporan a los gananciales .
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