Articulo 150 fallecimiento de la cónyuge

Articulo 150 fallecimiento de la cónyuge; quiero saber si mi padre le corresponde el 50 % de los gananciales y el resto seria para los hijos. Mi mama nunca se separó legalmente pero de hecho estuvo 35 años separada.

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Abogado de Santiago especializado en Derecho de Familia

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Contestado

Si no se divorció, entonces corresponde liquidar la sociedad conyugal, en donde la mitad de los gananciales , luego de realizadas las deducciones y bajas correspondientes de la masa partible , será para cada cónyuge, personalmente representado, en este caso, por sus herederos . En cuanto al artículo 150, si hay bienes de la mujer casada en esa modalidad , entonces deberá renunciar a los gananciales para que permanezcan en su patrimonio, de lo contrario se incorporan a los gananciales .

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