Bigamia plazo de prescripcion

El delito de bigamia, se le caracteriza o clasifica doctrinariamente, con un delito instantáneo de efectos permanentes. Es decir, que se ejecuta en un momento determinado, pero que crea una situación antijurídica que se prolonga en el tiempo. En este caso, la acción y el delito de ejecutó, cuando se contrajo el segundo matrimonio, y la situación de bigamia se mantiene mientras subsista el segundo matrimonio.
Por lo tanto, el computó del plazo de prescripción comenzó y se cuenta, desde que se celebró el segundo matrimonio sin estar disuelto en anterior. De modo tal, que el delito según lo consultado estaría prescrito.
A veces se comete el error, de entender o clasificar a este delito como delito permanente, que en este casos el plazo de prescripción se cuenta desde que cesa la situación antijurídica, la que depende de la voluntad del autor del delito (ej. el delito secuestro).