Cambiar orden de los apellidos

Estimada Camila:
Junto con saludarla, le puedo informar que si es posible el cambio de nombre, pero éste debe ser fundado.
El Tribunal competente es el Juzgado de Letras en lo Civil (en Coquimbo existen 3 Juzgados Civiles), y el trámite si carece de recursos se puede efectuar a través de la Corporación de Asistencia Judicial. Para efectuar el trámite se debe formular una solicitud patrocinada por Abogado en la cual se expongan los motivos por los cuales se pretende el cambio de los apellidos, todo lo que deberá ser corroborado por los parientes y testigos que conozcan al menor y puedan dar fe que él es conocido con el nombre que desea llevar y que constituye la razón de ser del cambio.
Este cambio en el orden de los apellidos no afecta la filiación ya establecida, en cuya virtud el padre seguirá siéndolo para todos los efectos legales, por lo que le sugiero reflexionar acerca de la conveniencia de ello, además el trámite podría ser rechazado porque la Ley señala que la persona debe ser conocida por a lo menos 5 años con el nombre o apellido que desea llevar.
Atentamente,
Marcos Bastias Merino
Abogado