¿Combiene hacer posesión efectiva o ceder los derechos de herencia?
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Guzmán y Cía. Abogados Limitada
Abogado de Calera de Santiago especializado en Derecho Mercantil
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Contestado
Cualquiera de los herederos puede pedir la posesión efectiva. Si el causante (fallecido) dejó testamento debe tramitarse ante el Tribunal Competente a través de un abogado; y si el causante no dejó testamento, se debe tramitar ante el Registro Civil.
En cualquiera de los dos caso, le aconsejo que tramiten primero la posesión efectiva, pues así adquirirán formalmente la condición de herederos para poder vender la propiedad y no antes.
También, pueden, perfectamente, otorgar un poder o mandato a cualquier persona para que la venda con facultades y obligaciones precisas de reparto posterior.
Saludos
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