Soy hijo reconocido fuera del matrimonio, ¿tengo derecho a la herencia que dejó mi padre?

Mi padre falleció en el año 2002, dejando así un patrimonio repartido entre sus hijos dentro del matrimonio y su esposa, dejándome a mí sin ninguna parte. Ahora que soy mayor de edad ¿qué pasos debo seguir y que posibilidades tengo de ganar?
De antemano, muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
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Estimado; Junto con saludar, le recuerdo primero que todo que tenemos sucursal en la 7 región (Talca pero cubrimos alrededores también, sin consto para ello).

Para ver si es procedente alguna gestión judicial, indíquenos cuándo cumplió la mayoría de edad. eso es fundamental

Para ello le invito a que nos escriba lo antes posible al correo syuraszeck(arroba)hotmail.com y también al celular ocho dos uno uno dos seis seis ocho. Personalmente o bien mi equipo de colegas le responderá de inmediato.

Respondemos mails y llamadas las 24 horas del día.

Atentos Saludos

Sebastián Yuraszeck V.
Abogado.
Universidad de Concepción.
Magister en Derecho de Familia Universidad Católica de Temuco.
Magíster (c) en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad de Concepción

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Estudio Jurídico Muñoz y Asociados

Estudio Jurídico Muñoz y Asociados

Abogado de Curicó especializado en Derecho de Familia

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Para dar respuesta a su consulta es necesario que proporcione mayores antecedentes, tales como:
1.- ¿Usted es hijo reconocido del fallecido?
2.- ¿Su padre dejó testamento o no?
3.- ¿La posesión efectiva se hizo?

En el caso que usted sea hijo reconocido, y su padre dejó testamento, en el que lo despojó de la herencia, habría que solicitar la reforma del testamento para amparar tus derechos lesionados. Por otro lado, si no hay testamento, debes solicitar la posesión efectiva, si es que no esta hecha. En ella aunque no te incorporen el registro civil te incluirá. Y si por alguna razón no quedas incluido, deberás demandar petición de herencia.

Todo lo dicho es considerando que seas hijo reconocido, pues de lo contrario la solución es distinta.

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Christian Lea Ibar

Christian Lea Ibar

Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario

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Si el falleció sin otorgar testamento o hizo uno sin que lo nombrara a uD tendrá que demandar . Desde el año 1999 no hay hijos de primera ni segunda clase todos son hijos y llevarán lo mismo suerte

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