¿Cómo debemos hacer una cesión de derechos conyugales?

Estimados.
Mi duda es la siguiente. En una herencia conformada por 4 miembros (viuda y sus 3 hijos). Uno de estos hijos obtiene los derechos conyugales de la viuda por medio de una cesión. En la suma: ¿este primogénito obtiene un total del 75% de dicha herencia, dejando así un 25% para los otros 2 hijos?

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Christian Lea Ibar

Christian Lea Ibar

Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario

Contestado

hay que estar al regimen matrimonial de la viuda primero.-
Luego, en lo que dejo el causante, que pienso que es su padre, su madre lleva el doble de los hijos, y si son 3 hijos, la herencia se reparte en 5 partes, dos para la madre y una parte para cada hijo.-
Con todo, de la HERENCIA , la madre posee el 40% de ella, si no hay testamento, sin perjuicio de lo que le pudiese favorecer por la sociedad conyugal.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor