¿Cómo se repare una herencia entre medios hermanos?

Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
EStimado: junto con saludar cumplo con informar que la información proporconada es sumamente ambigüa, sin embargo creo que a un hijo le corresponde el setenta y cinco perciento restante y el resto insoluto al otro hijo, quien tiene menores derechos al amparo de la antigua legislación sucesoria coetánea a la época en que existió el fallecimiento.
El trámite es sencillo y es relativamente económico, sin embargo habemos pocos abogados que tenemos los ocnocimientos técnicos necesarios para efectuar con éxito lo encomentado.
Sin otro particular.
Abogado, Universidad de Concepción.
Magíster en Derecho Civil Universidad de Concepción (c).
Diplomado en Tributación Internacional.

Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
A cada hermano le corresponde la mitad, siempre que no existan más familiares directores.
El trámite, estando de acuerdo, es sencillo y al menos en nuestras oficinas los aranceles son económicos,
Atentos saludos y a la espera de su consulta.