Compra de vivienda art. 150: ¿Si fallezco tiene derecho mi marido?
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Contestado
Su marido es heredero en conjunto con sus hijos. el art. 150 del C Civil, bien ejecutado, es solo para efectos de la administración del bien.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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