¿En qué consiste una cesión de derechos de terrenos?
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Contestado
Estimado,
Usted con la cesión de derechos no adquirió el terreno señalado, si no que lo que tiene es una cuota correspondiente al 20% de los derechos que se le hayan cedido, de una universalidad (si el contrato señala que la universalidad es el terreno que usted indica es el 20% de ese terreno). Si usted desea ser el propietario pleno, es decir de la totalidad del terreno debe adquirir los derechos de los propietarios del otro 80%.
Como cesionario si usted desea tener una parte determinada de ese terreno en su calidad de comunero debe solicitar la particion y de esa forma tendra una cantidad determinada de terreno donde podra construir e inscribir.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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