Consulta por peticion de divorcio

Mi marido me pidio el divorcio a un mes antes de los 3 años que el hizo el tramite de sece de convivencia con 3 hijas en común y yo nunca e trabajado a que tengo derecho

Respuestas de otros profesionales:
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Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
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Estima;
Junto con saludar le informamos que el tema del cese y el plazo en que "pidió" el divorcio habría que verlo para tener certeza sobre ello, pero en todo caso respecto a su pregunta principal ello no resulta de relevancia.

Haciendo un análisis rápido de lo consultado, Ud., tendría derecho a la compensación económica, y respectos de sus hijos a pensión de alimentos. Además existe el derecho de relación directa y regular (derecho de visitas) que es un derecho de sus hijos y no suyo, pero que en caso de ser los hijos menores de edad eso debe quedar regulado.
Además, si están casados en sociedad conyugal, hay que liquidar la sociedad y eso es negociable desde el punto netamente patrimonial (no relacionado con los hijos en sí).
Si está casada bajo el régimen de separación parcial de bienes o participación en los gananciales la respuesta ya resulta más específica y debe proporcionar más antecedentes.

Con gusto le responderemos cada una de sus dudas y/o inquietudes al correo syuraszeck(arroba)hotmail.com

Atentamente.

Equipo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Moreno&Cía. Abogados. Negocios, Diseño Legal y Tributario
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Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar Una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, (TRABAJO) o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa EN DINERO O BIENES. Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará, especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su calificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge

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Marcos Bastias Merino

Marcos Bastias Merino

Abogado de Antofagasta especializado en Derecho de la Salud

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Estimada Señora:

Junto con saludarla, le puedo informar que Ud. tiene derecho a que de común acuerdo, regulen la materia relativa al pago de los alimentos de las hijas en común para el evento que ellas se encuentren con Ud., además pueden regular un régimen comunicacional (visitas) y explicitar quién detentará el cuidado personal de las niñas. Ud. por su parte, puede proponer que se liquide la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen patrimonial, y puede pedir una compensación económica, por el menoscabo que le haya significado asumir el cuidado personal de las niñas durante el matrimonio, viendo con ello impedida su posibilidad de trabajar y generar cotizaciones para efectos previsionales.

Atentamente,

Marcos Bastias Merino
Abogado

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Abogada Carola Cárdenas
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Estimada:

Si, puede haber lugar a compensación económica.
Hay que revisar con mas detalle, en una entrevista personal es lo ideal, pero sí, al menos puedo adelantarle eso, con la información que proporciona.
Quedo atenta a su solicitud de hora. Puede hacerla a la misma dirección de correo electrónico.
Atte;

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