¿Cuál es el plazo para el pago de los días trabajados si presento carta de renuncia?
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Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
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Estimado;
Junto con saludar le comento que aunque haya renunciado el 3 de diciembre, los días trabajados junto con el feriado proporcional (si la hubiese) y la gratificación, además de horas extras (si las hubieran), se le pagarán el día que aparece en el contrato, es decir probablemente a fin de mes.
Cualquier duda o consulta escríbame al correo syuraszeck(arroba)hotmail.com
Atentos saludos.
Sebastián Yuraszeck V.
Abogado
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Christian Lea Ibar
Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario
Contestado
No es efectivo, la ley no habla de plazos, por lo que significa que debe ser inmediatamente terminado el vinculo.-
Que por costumbre el empleador se toma unos días, eso es otra cosa
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