¿Cuál es el plazo para el pago de los días trabajados si presento carta de renuncia?

Presenté mi carta de renuncia el día jueves 3 de diciembre, pero mi renuncia fue el día 26 de noviembre.
Mi empleador me dijo que me pagará el último día que se acabe el plazo para cancelar.

Respuestas de otros profesionales:
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Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Contestado

Estimado;
Junto con saludar le comento que aunque haya renunciado el 3 de diciembre, los días trabajados junto con el feriado proporcional (si la hubiese) y la gratificación, además de horas extras (si las hubieran), se le pagarán el día que aparece en el contrato, es decir probablemente a fin de mes.

Cualquier duda o consulta escríbame al correo syuraszeck(arroba)hotmail.com
Atentos saludos.

Sebastián Yuraszeck V.
Abogado

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Christian Lea Ibar

Christian Lea Ibar

Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario

Contestado

No es efectivo, la ley no habla de plazos, por lo que significa que debe ser inmediatamente terminado el vinculo.-
Que por costumbre el empleador se toma unos días, eso es otra cosa

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